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COMITE DE CONVIVENCIA
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO AEDES PROPIEDAD HORIZONTAL
El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del Edificio AEDES Propiedad Horizontal, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del Edificio.
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO II. DE LOS PARQUEADERO Y DEPÓSITOS
CAPITULO III. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
CAPÍTULO IV. DE LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES
CAPÍTULO V. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES
CAPÍTULO VI. ANIMALES DOMÉSTICOS
CAPITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES
CAPITULO VIII. EN CUANTO A REPARACONES LOCATIVAS.
CAPÍTULO IX. DEL SALÓN COMUNAL
CAPITULO X. DE LAS ZONAS DE RECREACIÓN
CAPITULO XI. DE LA SEGURIDAD INTERNA DEL EDIFICIO
CAPITULO XII. DE LOS DEUDORES MOROSOS
CAPITULO XIII. DE LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES Y CONTRA LA SEGURIDAD
CAPITULO XVI. SOBRE LAS SANCIONES CAPITULO XV. COMITÉ DE CONVIVENCIA
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART.1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ART.2: Éste manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan el Edificio.
ART.3: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes del Edificio.
ART.4: Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción.
ART.5: Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”.
ART.6: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito.
En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.
ART.7: La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces.
CAPÍTULO II. DE LOS PARQUEADERO Y DEPÓSITOS
ART.1: Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas a que se han asignado. Por lo que cada uno debe ocupar el puesto correspondiente a su unidad.
ART.2: El portero jamás permitirá la utilización de parqueaderos sin la autorización del propietario del mismo.
ART.3: Las personas ajenas al Edificio y que tengan arrendados parqueaderos se rigen por el presente manual de convivencia y son responsables de los daños que ocasionen en la propiedad y el respeto de los protocolos en las zonas comunes.
ART.4: En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueo como zonas de juego infantil (bicicletas, patines, etc.).
ART.5: Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro del Edificio, cualquiera que sea el medio que emplee.
ART.6: Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos dentro del Edificio.
ART.7: Se amonestará por primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia o en el reglamento de propiedad horizontal.
ART.8: El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes.
ART.9: Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro del Edificio tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de parqueo no podrán acceder vehículos que excedan 2.15 metros de altura.
ART.10: Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetarlas las líneas de demarcación establecidas.
ART.11: Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.
ART.12: El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia.
ART.13: Se prohíbe dejar en los garajes y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.
ART.14: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.
ART.15: Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.
ART.16: Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales.
ART.17: Queda prohibido utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas del Edificio o la seguridad de las personas que habitan en ella.
ART.18: Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los propietarios o la asignación de los mismos sin la debida aprobación del propietario.
CAPITULO III. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
ART.1: Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.
ART.2: Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de efectuarlo un paz y salvo expedido por la Administración.
ART.3: La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:30 PM de lunes a sábado. No los podrán hacer los domingos.
ART.4: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador.
CAPÍTULO IV. DE LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES
ART.1: Quedan prohibidas las reuniones sociales en los parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad.
Art.2: Residentes y visitantes deben tener un comportamiento intachable en las áreas comunes.
ART.3: Se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes a excepción del Salón Comunal cuando ha sido alquilado para algún evento. En todo caso queda prohibido para menores de edad.
ART.4: Se prohíbe fumar en las áreas comunes cerradas tales como portería y zonas de acceso a las torres.
CAPÍTULO V. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES
ART.1: Cada bloque es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en el Edificio, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes del Edificio. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos.
ART.2: Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas, depositadas en las canecas de basuras. No se deben dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes ni arrojarlas por el shut de basuras. Estos materiales se deberán dejar en frente del shut de basuras en el parqueadero. (Este punto será modificado una vez inicie el programa de reciclaje)
ART.3: No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
ART.4: El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) es de cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas.
ART.5: No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal.
ART.6: No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta.
CAPÍTULO VI. ANIMALES DOMÉSTICOS
ART.1: La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes. PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.
ART.2: Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.
ART.3: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes.
ART.4: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger en bolsas debidamente selladas y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en la áreas comunes.
ART.5: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.
ART.6: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica.
ART.7: Las mascotas no deben entrar al salón comunal del edificio, exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado requiera de dicha mascota.
ART.9: Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia.
Art.10: Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles.
CAPITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES
ART. 1: Queda prohibida la entrada de vehículos de servicio público como taxis a la copropiedad, excepto en caso de personas discapacitadas, en post operatorio inmediato o este lloviendo.
ART. 2: Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro del Edificio.
ART. 3: Queda expresamente prohibido el ingreso al Edificio para el personal que se dedique a ventas ambulantes.
ART. 4: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más apartamentos reporten el incidente.
ART. 5: Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza a los celadores, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido en las áreas comunes (Ej. Balones, bicicletas, monopatines, etc.).
ART. 6: Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y, deje un documento con foto en portería (Ej. Licencia de conducción). Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá bajar a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido que
las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro del Edificio. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.
CAPITULO VIII. EN CUANTO A REPARACONES LOCATIVAS
ART.1: El interesado en practicar la reparación deberá informar previamente con una antelación de tres días a la Administración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas.
ART.2: El horario para adelantar reparaciones locativas será de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y de 8:00 AM a 1:00 PM los sábados, no las podrán hacer los domingos y festivos. PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros. PARAGRAFO SEGUNDO: Los desperdicios de obra son responsabilidad exclusiva del propietario y debe realizar las gestiones necesarias para que estos sean recogidos ya sea por la empresa de aseo o por un particular, estos deben ser colocados en lonas y se debe avisar por escrito a la Administración quien, cuando y como va a recoger dichos escombros, la administración le indicara donde puede colocarlos temporalmente mientras son recogidos . PARAGRAFO TERCERO: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño en las áreas comunes, al igual que de su limpieza.
ART.3: La persona que efectúe la obra constituirá a la iniciación de la misma, un depósito en la administración de 1 salario mínimos mensuales vigentes, suma que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por la obra y cuya devolución se efectuará por parte de la Administración, una vez finalizada la misma y previa deducción del valor de reparación de los daños causados, si los hubiere.
CAPÍTULO IX. DEL SALÓN COMUNAL
ART. 1: El Salón Comunal podrá ser prestado a cualquier propietario o residente del Edificio, previa solicitud escrita con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social o académico. PARÁGRAGO: Las unidades que se encuentren en mora con el Edificio por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el salón comunal. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud.
ART. 2: El propietario o tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborara por la Administración al entregar el salón.
ART. 3: El horario de uso del Salón Comunal será el siguiente: De lunes a Sábado, de 8:00AM a 10:00PM y Domingos de 9:00AM a 6:00PM
ART. 4: Para hacer uso del Salón Comunal se deberá cancelar ante la Administración con la misma anticipación de la reserva, el monto correspondiente a medio salario mínimo para ser usado en reparaciones de daños ocasionados por su uso. La administración evaluará el estado del salón una vez sea entregado y emitirá paz y salvo y reembolsara el dinero si no hay daños.
ART. 5: No se autorizará el uso del Salón comunal para eventos de contribución, ni políticos ni de carácter religioso.
CAPITULO XIII. DE LOS DEUDORES MOROSOS
ART. 1: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Edificio, acorde con la Ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule 3 o más cuotas de administración sin cancelar.
ART. 2: Si el deudor acumula más de tres cuotas de administración se inicia proceso mediante cobro jurídico, el cual podrá llegar hasta el embargo del inmueble y/o la venta de la cartera a una entidad financiera. PARAGRAFO 1: En cualquier caso la Administración podrá reportar a centrales de riesgo al deudor.
CAPITULO XIV. DE LAS FALTAS
FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES
ART. 1: Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria, escaleras, etc., del Edificio. PARAGRAFO: Queda expresamente prohibido fijar avisos o letreros en el área de escaleras, terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que determine o fije la Administración.
ART. 2: Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento del Edificio.
ART. 3: Ingresar al Edificio o a las unidades por sitios diferentes a los destinados para tal fin.
ART. 4: Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en áreas comunes.
ART. 5: Se atenderá de forma inmediata cualquier aviso de daño en áreas comunes.
FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD
ART. 6: Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del edificio (ver reglamento de propiedad horizontal).
ART. 7: Ocasionar daños, sustraer o destruir citófonos y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio del Edificio.
ART. 8: El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes del Edificio.
ART. 9: El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo.
CAPITULO XV. SOBRE LAS SANCIONES
ART. 1: La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y al presente manual merecerá los siguientes tipos de sanciones:
- Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal.
- Multa por inasistencia a Asamblea General: la inasistencia a cualquier Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva la aplicación de una multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de Administración vigente.
- Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.
- Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.
ART. 2: Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del Manual de Convivencia:
- Se envía una carta solicitando no se cometa la infracción.
- Si hacen caso omiso, se enviará una segunda carta con copia al Comité de Convivencia, y se cobrará en la próxima mensualidad una sanción equivalente a una cuota de administración.
- Si se reincide se citará al propietario o residente infractor con el Comité de Convivencia.
- Si no atiende los últimos cuatro procedimientos, se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor.
ART. 3: Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
- Comprobación del hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.
- Se citará a descargos por parte del Comité de Convivencia al presunto infractor. La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo con las respectivas recomendaciones del Comité de Convivencia.
- El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción respectiva.
- Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.
- Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse por vía judicial.
- La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración deberá ser suficientemente motivada.
- Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración.
CAPITULO XVI. COMITÉ DE CONVIVENCIA
ART. 1: Anualmente en la reunión de la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por cinco personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con el edificio; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito esencial para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.
ART. 2: El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones, estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias.
NOTA: En cualquier tiempo el Consejo de Administración podrá modificar y reglamentar el presente Manual de Convivencia. Una vez expedidas las modificaciones o reglamentaciones deberá enviar copia de estas a los copropietarios indicando la fecha de su entrada en vigencia.
Para todo lo anterior se firma en Bogotá D.C a los Doce (12) días del mes de Noviembre (11) del año Dos mil quince (2015).
JESUS ALIRIO RUIZ LOMBANA -101F
Presidente
MAURICIO CURREA DIAZ - 501B
Vicepresidente
ERNESTO UNIBIO
Vocal
JOSÉ PEREZ
Vocal
Las siguientes plataformas le permitirán buscar oportunidades laborales en su área de conocimiento, pronto iremos integrando en este espacio las opciones para los perfiles de nuestros Residentes, solicitudes enviadas por el sector público y privado directamente al Comité de Convivencia del Edificio AEDES P.H.
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La seguridad de todos los residentes del Edificio AEDES P.H. es nuestra máxima prioridad. A continuación, compartimos algunos consejos útiles y los números de emergencia que debe tener a mano en caso de cualquier eventualidad.
Consejos Generales para Emergencias
Mantenga la Calma: En cualquier situación de emergencia, es crucial mantener la calma. Esto le permitirá pensar con claridad y actuar de manera adecuada.
Ubique las Salidas de Emergencia: Familiarícese con las salidas de emergencia del edificio. En caso de una evacuación, siga las indicaciones y diríjase a la salida más cercana.
Tenga a Mano un Kit de Emergencia: Mantenga un kit de emergencia en su hogar que incluya agua, alimentos no perecederos, linterna, baterías, radio, botiquín de primeros auxilios y copias de documentos importantes.
Conozca los Procedimientos de Evacuación: Revise y siga las indicaciones del plan de evacuación del edificio. Si escucha la alarma, evacúe inmediatamente sin usar los ascensores.
Manténgase Informado: Esté atento a las comunicaciones de la Administración del edificio y siga las instrucciones que se den en caso de emergencia.
Números de Emergencia Importantes
Policía Nacional: 123
Bomberos de Bogotá: 119
Cruz Roja Colombiana: 132
Línea Púrpura (Atención a mujeres víctimas de violencia): 01-8000-112-137
Hospitales y Clínicas Cercanas
Si necesita asistencia médica, a continuación, se listan los hospitales y clínicas más cercanas al Edificio AEDES P.H.,:
Hospital de Engativá
Dirección: Calle 73 # 71A-30
Teléfono: +57 (1) 437 7878
Clínica del Occidente
Dirección: Calle 66A # 70-10
Teléfono: +57 (1) 437 8080
Clínica Colombia
Dirección: Avenida Calle 30 # 6-75
Teléfono: +57 (1) 343 6600
Hospital Universitario San Ignacio
Dirección: Carrera 7 # 40-62
Teléfono: +57 (1) 594 6161
Hospital Infantil Universitario de San José
Dirección: Calle 10 # 18-75
Teléfono: +57 (1) 328 2323
Consejos Adicionales
Conozca a sus vecinos: Saber quiénes son sus vecinos puede ser de gran ayuda en situaciones de emergencia.
Mantenga los números de emergencia visibles: Pegue esta lista de números de emergencia en un lugar visible de su hogar, como la nevera o junto al teléfono.
Informe cualquier riesgo: Si detecta alguna situación de riesgo en el edificio (como cables sueltos, incendios pequeños, o personas extrañas), informe de inmediato a la Administración.
Contacto de la Administración
Correo Electrónico: edificioaedesph2018@gmail.com
Teléfono de la Administración: 312 448 36 31
La preparación es clave para responder adecuadamente ante cualquier emergencia. Agradecemos su atención y colaboración para mantener nuestro edificio seguro.
Atentamente,
COMITE DE CONVIVENCIA
Edificio AEDES P.H.
Vivir en una comunidad como la nuestra en el Edificio AEDES P.H. implica convivir con diferentes personas, cada una con sus propios estilos de vida, preferencias y necesidades. Es natural que, en ocasiones, surjan diferencias o desacuerdos entre vecinos. En estos casos, es fundamental abordar los conflictos de manera constructiva y respetuosa para mantener un ambiente de armonía y colaboración.
Pasos para la Resolución de Conflictos:
Comunicación Directa y Respetuosa: El primer paso para resolver un conflicto es intentar hablar directamente con la persona involucrada. Una conversación tranquila y abierta puede aclarar malentendidos y permitir que ambas partes expresen sus puntos de vista. Recuerde utilizar un lenguaje respetuoso y evitar acusaciones o suposiciones.
Escucha Activa: Es importante escuchar atentamente lo que la otra persona tiene que decir. Esto no solo demuestra respeto, sino que también permite comprender mejor su perspectiva y llegar a un acuerdo mutuo.
Buscar Soluciones Conjuntas: En lugar de centrarse en el problema, es útil que ambas partes se enfoquen en encontrar una solución que beneficie a todos. Sea flexible y esté dispuesto a comprometerse si es necesario.
Documentar el Conflicto: Si la situación no se resuelve con una conversación inicial, le recomendamos documentar el conflicto. Anote los hechos, fechas y cualquier intento de resolución. Esto puede ser útil si se requiere la intervención de un tercero.
Solicitar Mediación a través del Comité de Convivencia: Si no se llega a un acuerdo, le recomendamos contactar al Comité de Convivencia, el cual está disponible para mediar en conflictos entre residentes. Este comité actúa de manera imparcial y tiene como objetivo ayudar a las partes a llegar a un acuerdo justo y satisfactorio.
Acudir al Sistema de PQR CUANDO ESTE ACTIVADO Y APROBADO POR EL CONSEJO: En caso de que los intentos anteriores no resulten en una resolución satisfactoria, los residentes pueden utilizar el Sistema de PQR del edificio para formalizar su queja o solicitud. Este sistema garantiza que todas las partes involucradas sean escuchadas y que el conflicto sea manejado de manera formal y transparente.
Recuerde que la convivencia pacífica es responsabilidad de todos. Mantener una actitud positiva, mostrar empatía y estar dispuesto a resolver conflictos de manera amistosa contribuirá a un ambiente armonioso y agradable para todos los residentes del Edificio AEDES P.H.
Agradecemos su colaboración y compromiso para hacer de nuestra comunidad un lugar mejor.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración del Edificio AEDES P.H. constituye el órgano de dirección y supervisión de la copropiedad, encargado de garantizar la adecuada administración de los recursos comunes y el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal. Sus integrantes, elegidos democráticamente por la Asamblea General, actúan en representación de los intereses colectivos, adoptando decisiones de carácter estratégico y velando por la preservación, sostenibilidad y correcta operación de las zonas comunes. Su gestión se desarrolla bajo los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad y compromiso institucional con toda la comunidad.
Sandra Medina
Presidenta Consejo de Administración
Myriam Cantor
Tesorera Consejo de Administración
Jhon Jairo Hernandez Ojeda
Consejo de Administración
Mauricio Currea Diaz
Consejo de Administración
Jaime Alberto Vaca Torres
Consejo de Administración
Melba Ruiz Acosta
Consejo de Administración
Isabel Angulo
Consejo de Administración
ADMINISTRACIÓN
Administradora y Representante Legal Actual
Gloria Liliana Vargas
Celular: 300 730 57 77
edificioaedesph2018@gmail.com
HORARIO DE ATENCIÓN
LUNES 08:00 a.m a 12:00 p.m
MIERCOLES 1:30 p.m a 03:30 p.m
VIERNES 02:00 p.m a 05:00 p.m
PAGOS
BANCO AV VILLAS
1. Consignación en Oficina:
EDIFICO AEDES P.H
Numero de cuenta ahorros
078 069 127
REF: 1 Número de la Torre
REF: 2 Número de Apartamento
2. PSE en
https://www.avalpaycenter.com/wps/portal/portal-de-pagos/web/pagos-aval
Buscamos el convenio para realizar el pago digitando AEDES
Enviar copia de la transferencia y/o pago PSE al correo:
edificioaedesph2018@gmail.com
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